Marco Institucional
El marco constitucional del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado se sustenta en los artículos 112 y 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas y en los artículos 1, 4 y 5 de la Ley del Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas.
Que se transcriben a continuación:
De la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas:
Artículo 112.
El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas, es un organismo jurisdiccional con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones. Conocerá y resolverá las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la Administración Pública estatal o municipal e intermunicipal y los particulares; asimismo impondrá, de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la presente Constitución, la ley de responsabilidades del Estado y demás leyes aplicables, las sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa grave; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública estatal o municipal o al patrimonio de los entes públicos locales o municipales e impondrán a los particulares que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves, con independencia de otras responsabilidades, las sanciones económicas, la inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, así como el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a los entes o la hacienda pública. Contará con un órgano interno de control, que tendrá autonomía técnica y de gestión en la vigilancia de los ingresos y egresos del Tribunal y será designado por la votación de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura del Estado.
Artículo 113.
El Tribunal se integra por tres Magistrados, los cuales serán designados por la Legislatura del Estado, durarán en su encargo siete años y deberán satisfacer los mismos requisitos que se exigen para los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado. El procedimiento de designación de los Magistrados, deberá comenzar treinta días previos a la conclusión del periodo por el que fueron nombrados. La Legislatura del Estado, contará con veinte días para integrar una
lista de ocho candidatos, la cual deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes y será enviada al Gobernador. Si el Gobernador no recibe la lista en el plazo señalado, enviará libremente a la Legislatura una lista de cinco personas y designará provisionalmente a los tres Magistrados, quienes ejercerán sus funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme a lo establecido en este artículo. En este caso, los Magistrados designados podrán formar parte de la lista. De ser enviada por la Legislatura la lista en el plazo señalado en el párrafo anterior, dentro de los diez días siguientes el Gobernador formulará una lista de cinco personas y la enviará a la consideración de la Legislatura. Con base en la lista, la Legislatura previa comparecencia de las personas propuestas, designará a los tres Magistrados que integrarán el Tribunal por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes dentro del plazo de diez días. En caso de que el Gobernador no envíe la lista a que se refiere el párrafo anterior, la Legislatura tendrá diez días para designar a los Magistrados de entre los candidatos de la lista que en un principio envío al Gobernador. Si la Legislatura no hace la designación en los plazos que establecen los párrafos anteriores, el Ejecutivo designará a los Magistrados de entre los candidatos que integren la lista a que se refiere el párrafo anterior o, en su caso, de la lista de cinco personas que puso a consideración de la Legislatura. Los Magistrados solo podrán ser removidos de sus cargos por las causas graves que señale la ley.
De la Ley de Justicia Administrativa
Artículo 1.
La presente Ley es de orden público y observancia general en el Estado de Zacatecas y tiene por objeto:
I. Regular los juicios y procedimientos que tengan como finalidad dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública estatal y municipal con los particulares, en los términos de lo establecido en la fracción V del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 112 de la propia del Estado;
II. Establecer las bases para la integración, organización, competencia, atribuciones y funcionamiento del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas, y
III. Los relativos a las responsabilidades administrativas por faltas graves o faltas de particulares, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.
Artículo 5.
De acuerdo con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Constitución del Estado y la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Zacatecas, el Tribunal formará parte del Sistema Estatal Anticorrupción.