Órgano Interno de Control
Titular:
Lic. Jimmy Erik Bonilla Miranda
Antecedentes.
El 27 de mayo de 2015, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional por la cual se estableció el Sistema Nacional Anticorrupción; mediante la citada reforma se crearon diversas instancias, las que serán responsables de la aplicación y seguimiento del Sistema Nacional Anticorrupción, entre ellas, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Comité Coordinador y el Comité de Participación Ciudadana del Sistema.
De la misma forma, se mandató la creación de órganos internos de control al seno de los poderes públicos y de los organismos constitucionales autónomos.
En tal contexto, en el artículo transitorio cuarto del decreto de reformas, el Constituyente Permanente dispuso que las Legislaturas Estatales efectuaran la adecuación de las leyes locales, conforme a los parámetros constitucionales definidos.
Para dar cumplimiento al mandato constitucional, la Legislatura Local, estableció el Sistema Estatal Anticorrupción, publicado en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado en fecha 22 de marzo de 2017.
Mediante la citada reforma se creó el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, órgano jurisdiccional competente, que entre otras funciones, tiene la aplicación de sanciones por la violación de las normas que integran el sistema de responsabilidades vigente.
Conforme a ello, en el párrafo segundo del artículo 112 de nuestra Constitución local, se estableció que el citado Tribunal de Justicia Administrativa contará con un órgano interno de control, con autonomía técnica y de gestión, responsable de la vigilancia de los ingresos y egresos del referido órgano jurisdiccional.
De la misma forma, se modificó el artículo 65, fracción XXXIV, de la Constitución local, para facultar a la Legislatura del Estado para la designación de los titulares de los órganos internos de control de los organismos constitucionales autónomos.
Los órganos de control forman parte integral del Sistema Nacional Anticorrupción y con base a su nueva naturaleza jurídica, objetivos y facultades, se redimensiona y fortalece la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de la administración pública, en el amplio sentido de la palabra.
La Titular del Órgano Interno de Control del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas fue designada el 10 de junio del año dos mil veintiuno bajo el Decreto # 672 aprobado por la H. Sexagésima Tercera Legislatura local.
Ejes rectores del OIC
El Órgano Interno de Control en el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas, realiza sus actividades bajo tres ejes rectores:
• Coadyuvar con la institución, promoviendo el aspecto preventivo y de mejora continua.
• Una función de revisión que permita garantizar una correcta administración de los recursos humanos, materiales y financieros.
• Impulsar el establecimiento de un ambiente de control y cumplimiento irrestricto de la normatividad bajo el principio de cero tolerancia a la corrupción.
Actuación del OIC
Actuando siempre bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad; con autonomía técnica y de gestión.
Objetivos Estratégicos
• Implementar mecanismos para prevenir las faltas administrativas y los hechos de corrupción, así como evaluar anualmente estos mecanismos y sus resultados.
• Investigar, substanciar y calificar las faltas administrativas;
• Resolver las faltas administrativas no graves e imponer y ejecutar las sanciones correspondientes;
• Remitir los procedimientos sobre faltas administrativas graves, debidamente sustanciados al Tribunal de Justicia Administrativa para su resolución;
• Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos asignados al Tribunal;
• Presentar denuncias ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, cuando tenga conocimiento de omisiones o hechos de corrupción que pudieran ser constitutivos de delito;
• Recibir y en su caso, requerir, las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y la constancia de presentación de la declaración fiscal de los servidores públicos, así como inscribirlas y mantenerlas actualizadas en el sistema correspondiente;
• Realizar verificaciones aleatorias de las declaraciones que obren en el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y de declaración fiscal con propósitos de investigación y auditoría;
• Requerir a los servidores públicos las aclaraciones pertinentes cuando sea detectado un aparente incremento inexplicable de su patrimonio;
• Emitir, observar y vigilar el cumplimiento del Código de Ética, al que deberán sujetarse los servidores públicos del ente público, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción;
• Implementar el protocolo de actuación en contrataciones públicas expedido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción;
• Tramitar y en su caso resolver, los recursos derivados de los procedimientos de responsabilidad administrativa según corresponda.
Misión
Contribuir en la vigilancia y cumplimiento de las normas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas, a través de la evaluación de control interno, para fortalecer la gestión administrativa del uso y destino de los recursos públicos asignados; la rendición de cuentas y la sustanciación de procedimientos administrativos.
Visión
Actuar como agente de cambio para contribuir, en conjunto con el Ente Público; a la consolidación de una administración pública eficiente en beneficio de las y los usuarios finales de los servicios de este órgano jurisdiccional.
Código de Ética y Reglas de Integridad
La Ley General de Responsabilidades Administrativas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, establece que los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.
El código de ética para este Órgano Jurisdiccional a que se refiere el párrafo anterior, fue publicado en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado en fecha 15 de junio de 2019.
Manuales Técnicos de Entrega – Recepción
Nuestra entidad emitió nueva normatividad en relación a los procesos de entrega-recepción de entidades públicas a través del Decreto # 412 de fecha 16 de junio de 2018 con la aprobación de la Ley de Entrega-recepción del Estado de Zacatecas; que en su artículo 31 establece la obligación de expedir manuales técnicos y formatos necesarios para la implementación de los Procesos de Entrega-Recepción Institucional e Individual.
Esta obligación ha sido atendida por este Órgano Jurisdiccional, al aprobar los manuales técnicos de Entrega-Recepción el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción el 9 de julio; y siendo publicados en el Periódico Oficial el 17 de agosto del año 2019.